Inexequible la contratación directa del Instituto Nacional de Vías Regionales INVIR.

 

Según comunicado de prensa, pues no se conoce aún la sentencia, el tribunal constitucional declaró la inexequibilidad de los artículos del Decreto Ley 1961 de 2023 que le permitían al recién creado Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) suscribir contratos mediante contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía, por violación del artículo 150, numeral 10, de la Constitución, por extralimitación en el ejercicio de la competencia atribuida al presidente de la República en el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023. Los fundamentos de la decisión son los siguientes:

1. En las facultades extraordinarias concedidas por el congreso al presidente para crear el INVIR, el presidente de la República debía definir el régimen jurídico aplicable a la nueva entidad, pero en la solicitud de facultades extraordinarias el presidente no mencionó que la entidad tendría un régimen de contratación excepcional.

2. No existe una relación directa e inmediata de índole material entre las normas demandadas (Decreto Ley 1961 de 2023) y la norma habilitante (artículo 368 de la Ley 2294 de 2023). En los considerandos del decreto ley no se estableció fundamento para introducir las normas acusadas ni el objetivo perseguido con estas. “Además, tampoco es claro el vínculo entre las disposiciones impugnadas y el objetivo de crear una entidad que se encargara con exclusividad del fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de las vías terciarias.”

3. “Las normas demandadas desconocen que la interpretación de la norma habilitante debe ser literal y restrictiva…Si bien el presidente de la República tenía un margen razonable de apreciación respecto del contenido de los términos empleados en la norma habilitante para la definición del régimen jurídico del INVIR y, en concreto, de su régimen contractual, su valoración debía coincidir con la teleología de la delegación legislativa.”

En el comunicado de prensa se menciona que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon su voto.

Ibáñez Najar sostuvo que todo el decreto debía declararse inexequible por vulnerar la autonomía de las entidades territoriales prevista en los artículos 1, 287.2, 300.2 y 313.2 de la Constitución, porque crea una entidad del orden nacional para la construcción, mejoramiento y conservación de vías regionales, función descentralizada constitucionalmente en los departamentos, municipios y distritos, y desarrollada en las leyes 105 de 1992 y 715 de 2001. Para sustentar su aclaración el magistrado hace un recuento legal y jurisprudencial de esa descentralización. Adicionalmente sostiene que la Corte debió integrar la unidad normativa con el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023 y examinar la falta de validez de las facultades extraordinarias otorgadas a través de una ley aprobatoria del Plan Nacional de Inversiones, contrariando los artículos 150.3, 339 y 341 de la Constitución, porque dicha facultad de crear esta entidad no puede adoptarse en una ley aprobatoria del Plan Nacional de Inversiones, porque, indica el magistrado citando la sentencia C-415 de 2020, esta ley “no es una ley ómnibus en la que quepa cualquier tema”. Agrega el comunicado: “..para el Magistrado Ibáñez Najar, el artículo 368 de la Ley 2294 de 2022 no corresponde con una finalidad de planeación, ni se asocia con los proyectos y programas del Plan, de manera que vulnera tanto el contenido prefigurado que la Constitución contempla como la temporalidad que deben tener las normas que integran la ley del Plan Nacional de Inversiones, lo cual resulta contrario al artículo 339 de la Constitución.

Finalmente, el magistrado Lizarazo Ocampo también aclaró el voto con un argumento similar a este último.

El comunicado de la Corte Constitucional puede consultarse en este link.

Contratos
John Jairo Rey Ortíz

Régimen de contratación especial.

Naturaleza jurídica de los actos precontractuales y contractuales de las entidades públicas con régimen de contratación especial.   En sentencia de 30 de agosto de

Read More »
Derechos humanos
admin

Violencia sexual y consentimiento.

La atribución de culpabilidad a las víctimas ante la ausencia de resistencia en casos de violencia sexual.  La inmovilidad tónica como explicación y defensa desde

Read More »
Acciones constitucionales
John Jairo Rey Ortíz

Condena en contra de la EMSA S.A. E.S.P.

Condena a la Electrificadora del Meta por amenaza al patrimonio público. El Tribunal Administrativo del Meta condenó por amenaza al patrimonio público a la Electrificadora

Read More »

Comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *