
Tribunal Administrativo de Boyacá anula elección del alcalde de Tunja.
Foto alcaldía de Tunja. Nulidad electoral. Celebración de contratos y doble nacionalidad. En primera instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá anuló la elección del
El Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio, en primera instancia, declaró la nulidad del decreto 290 del 20 de junio de 2023 por medio del cual el acalde de Villavicencio de la época reguló la publicidad política para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por exceder la competencia legal, interferir en la publicidad de los candidatos y hacer gravoso el ejercicio de los derechos políticos.
En sentencia del 23 de septiembre de 2024 el Juez administrativo declaró la nulidad pedida en demanda presentada por el equipo de Rey Abogados, demanda que se fundamentó en que el decreto demandado violó el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 porque no se publicó el proyecto del decreto, pese a que se trataba de un decreto de regulación; igualmente que el acto administrativo demandado violó el artículo 262 constitucional y el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, porque coartaba el derecho de los candidatos, partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidiera participar en proceso electoral, al establecer una autorización previa para su propaganda política; También se argumentó en la demanda que el alcalde se atribuyó la competencia de aprobar o no la campaña publicitaria de los partidos políticos y candidatos que participaran en la contienda electoral, lo que viola los derechos políticos de participación electoral. Finalmente, se alegó en la demanda que el decreto demandado estableció que los interesados debían presentar su petición de autorización de la propaganda política con 15 días hábiles de anticipación y la administración debía decidir mediante acto administrativo para lo cual no fijaba un término, circunstancias que contrarían la ley y violan los derechos políticos.
En la sentencia el Juzgado anula el decreto demandado porque “el alcalde del Municipio de Villavicencio excedió la competencia que la ley le otorga al “interferir en el contenido de la publicidad electoral”, y encontró que el trámite que estableció “hace gravoso el ejercicio de los derechos políticos de los candidatos electorales”. Textualmente la sentencia dice:
«De esta manera, se concluye que conforme al marco normativo y jurisprudencial señalado en líneas anteriores, el alcalde del Municipio de Villavicencio, excedió la competencia que le fue dada, pues esta comprende únicamente la regulación de la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas, con la finalidad de garantizar el acceso equitativo de los candidatos a la utilización de este medio de publicidad y el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y la preservación de la estética, sin que de dicha norma se advierta la posibilidad de interferir en el contenido de la publicidad electoral, pues esta hace parte de una estrategia publicitaria en la que no debe existir injerencia del ente territorial.
De igual forma, considera el Despacho que ordenar la presentación de la solicitud de autorización con un tiempo mínimo de 15 días hábiles hace gravoso el ejercicio de los derechos políticos de los candidatos electorales, cuando estos cuentan máximo con 90 días para hacer propaganda electoral, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por lo que tener que efectuar una solicitud con un periodo de tiempo tan largo, dificulta el uso de la publicidad electoral.
Así las cosas, considera el Despacho que el Decreto No. 1000-24/290 del 20 de junio de 2023 incurre en el vicio de infracción de las normas en las cuales debía fundarse, específicamente las contenidas en los artículos 29 de la ley 130 de 1994 y el artículo 40 de la Constitución Política, por lo que se declarara su nulidad…”
Aquí puede consultarse la sentencia JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. 23 de septiembre de 2024, RADICADO: 50001 33 33 009 2023 00279 00, DEMANDANTE: ACTOR: JHON JAIRO REY ORTIZ, DEMANDADA: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, MEDIO DE CONTROL: NULIDAD

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