El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional por la muerte de una persona con arma de fuego en un operativo contra extorsionistas. Aunque la Policía alegó que la víctima era uno de los delincuentes y que los enfrentó también con arma de fuego, el alto tribunal decidió que la entidad no lo probó a pesar de que le correspondía la carga de la prueba, por lo que la condenó a pagar perjuicios a los familiares de la víctima.
El Consejo de Estado reiteró que las entidades públicas tienen una responsabilidad objetiva por los daños causados con el uso de sus armas, por lo que el demandante sólo está obligado a probar que un arma de la entidad causó el daño y la entidad debe probar la causal de exoneración que alegue. En este caso la Policía argumentó que sus agentes dispararon contra la víctima porque era uno de los cómplices de la extorsión y que atacó a los agentes con un arma de fuego, sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la Policía no logró probar su argumento
Sostuvo el alto tribunal de lo contencioso administrativo:
“Y en este sentido, cobra relevancia el aspecto de la carga de la prueba que la doctrina reseña como «regla de juicio». Al juez le está vedado abstenerse de definir el litigio presentado por las partes por ausencia de pruebas y debe proferir una decisión que hace tránsito a cosa juzgada frente a ellas. Cuando tenga el convencimiento probatorio sobre una hipótesis, lo hará fundándose en este convencimiento; y cuando se encuentre ante una situación de incertidumbre, lo hará conforme a las reglas de la carga de la prueba. Es en este sentido que la carga de la prueba se vuelve una regla de juicio porque define el valor (conceder, negar) que le debe asignar el juez a su estado de duda frente a una afirmación de la parte”
En la sentencia se reiteró que cuando se prueba la actividad económica de la víctima, pero no se logra probar el monto de los ingresos que constituyen lucro cesante, para la liquidación se tomará entonces el salario mínimo vigente a la fecha de esta providencia. Recordó el Consejo de Estado que para condenar el lucro cesante que sufrieron los padres y hermanos de la víctima por las ayudas económicas que dejaron de percibir, se debe probar monto y periodicidad de las referidas ayudas. Así como debe probarse también el perjuicio fisiológico o daño a la vida de relación del que se pretenda indemnización por la muerte de la víctima. Finalmente, la Sala reconoció los perjuicios morales a favor de los demandantes que acreditaron su parentesco con la víctima directa, y para efectos de la indemnización, aplicó los criterios unificados por la Sección Tercera de esa Corporación. La sentencia puede consultarse aquí
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