La atribución de culpabilidad a las víctimas ante la ausencia de resistencia en casos de violencia sexual. 

La inmovilidad tónica como explicación y defensa desde la neurociencia.

Manuela Rey Garibello

       Existen en el mundo millones de mujeres con relatos únicos acerca de sus experiencias desgarradoras tras haber sido violentadas sexualmente. La violencia, como forma de atentar contra la integridad y la dignidad humana, se manifiesta de formas diferentes y vulnera varios derechos humanos.

       Se pueden distinguir dos macro grupos de violencia, la física y la psicológica, ambas con distintas formas de manifestación. La violencia física, se expresa en golpizas o estrujones; laceraciones con cualquier tipo de arma, sea letal o no; castigos físicos que causen dolor o sufrimiento en la salud; y abuso sexual. Por otra parte, está la violencia psicológica, esta se presenta de forma verbal por medio de insultos, malos tratos, burlas y difamación; también a través de chantajes, sobornos, manipulaciones, acoso o amenazas para conseguir cualquier tipo de fin individual o colectivo; y por último en forma de discriminación, con tratos diferentes por condiciones de género, ideológicas, políticas, religiosas, culturales, y sociales.

       La violencia sexual, por su parte, es una mezcla de ambas manifestaciones macro de la violencia. Es un mundo amplio donde no es exclusivo el contacto físico para discutir si hubo o no un tema de violencia sexual, toda vez que, también puede ser manifestado en el lenguaje tanto verbal como no verbal. De esta manera, la violencia sexual no se limita al abuso sexual, también se manifiesta con miradas, halagos, palabras, tocamientos indeseados y morbo, lo que se resume en acoso sexual.

       En consecuencia, este tipo de violencia no solo atenta contra la integridad sexual, sino también contra los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las víctimas. Es común y se hace presente en relaciones familiares, laborales, académicas, domésticas y de conflicto armado; y muchas veces se debe a las relaciones de poder entre la víctima y el victimario.

       Luego de un suceso de violencia sexual, viene consigo una secuencia de daños correlacionados entre sí. Viene la culpa, el desespero, la angustia y el dolor, lo que genera la dificultad de denuncia por parte de la víctima, muchas veces por razones que se limitan al miedo debido a la desigualdad y las relaciones de poder.

Existe un lenguaje común que las mujeres utilizan, palabras que se repiten para describir lo que experimentan y piensan durante una agresión sexual. Las variantes de “parálisis” suelen formar parte de ese vocabulario. Pero la palabra tiene tantos referentes en su uso coloquial que es difícil saber con precisión qué significa para cada persona que la pronuncia (New York Times, 2023).

      La mayoría de las víctimas de violencia sexual, deben ser sometidas a una serie de circunstancias para ser constituidas como pruebas en un juicio. Como si no fuera suficiente por lo que han pasado, deben someterse a que su declaración sea puesta en duda, lo que en muchos casos termina siendo desfavorable en una sentencia, puesto que, si la defensa considera atacar la declaración de la víctima argumentando que la misma no opuso resistencia al momento de los hechos (lo cual es muy común en los juicios por violación), el juez puede considerar responsabilidad de la victima y la absolución al victimario. Esto se conoce como atribución de culpabilidad a la víctima.

Casi siempre, la primera respuesta del cerebro humano ante el peligro es detenerse por completo para evaluar mejor la amenaza. En una fracción de segundo, se producen otros cambios fisiológicos que preparan al cuerpo para adoptar comportamientos que puedan salvar su vida. A veces esto conduce a la lucha o a la huida, pero mucho más comúnmente en las víctimas de agresión sexual, esa parálisis continúa y en esos momentos el cerebro evalúa la agresión mientras genera posibles opciones de respuesta. Las víctimas permanecen inmóviles, con un ritmo cardíaco lento y atentas a la amenaza (New York Times, 2023).

Un estudio del University College de Londres (UCL), advirtió que esta reacción tiene una base neurocientífica. A la vista de los resultados, el estudio científico pide que las leyes tengan en cuenta las pruebas neurocientíficas que sugieren en una violación o agresión sexual, el miedo y la amenaza pueden hacer que las víctimas queden atenazadas y sean físicamente incapaces de responder al asalto. (…) El estudio cita antecedentes judiciales como el del caso R v Lennox (2018), en Australia, en el que el abogado defensor cuestionó a la víctima porque no se resistió ni mostró señales de lucha. Para este abogado estaba claro: la víctima permitió la agresión sexual, la culpa fue suya (elPeriódico, 2023).

       Aunque existen casos en los que se infiere que la víctima actuó con consentimiento ante la ausencia de resistencia física, la neurociencia aparece con varios estudios dedicados a la justificación y entendimiento para desmentir los mitos detrás de las agresiones sexuales y evitar la culpabilidad de las víctimas. De ahí el término inmovilidad tónica. Este, refiere aquellos casos en los que la víctima pierde total control corporal y queda “paralizada”, “como muerta”, “congelada”, como reacción biológica ante el miedo inminente.

Jim Hopper, psicólogo clínico y profesor adjunto de la Facultad de Medicina de la Universidad de Harvard, ha estudiado el trauma y las agresiones sexuales, incluidos los aspectos neurobiológicos, durante más de 30 años. “Los sobrevivientes deberían poder utilizar el lenguaje que quieran”, afirma Hopper, quien capacita con regularidad a terapeutas, investigadores policiales y universitarios, fiscales, defensores de víctimas y personal de enfermería que recaban las pruebas para el “kit de violación”. “Pero si vamos a ser profesionales, necesitamos tener un lenguaje más preciso que se base en lo que realmente ocurre en el cerebro y cómo pueden desarrollarse estas cosas” (New York Times, 2023).

       Explicar un hecho neurobiológico producido por una situación de vulnerabilidad como lo es un acto de violencia sexual, donde se pone a la víctima en un escenario de justicia que impermeabiliza el hecho de suponer que ante la ausencia de resistencia existe una causal de consentimiento, se vuelve una herramienta para garantizar la debida aplicación de la justicia y el amparo de los derechos de las víctimas. (Haggard en Ferrer, 2023), expuso: “La inmovilización no es en absoluto consentimiento y nadie debería intentar afirmar que lo es”. Debemos recordarlo siempre que se planteen argumentos del tipo “¿por qué no luchaste?” o “¿por qué no gritaste?”.

       En definitiva, este comportamiento humano involuntario debería ser de conocimiento para quienes al derecho se dedican. La importancia de esto recae en el consentimiento expreso como argumento hito de una defensa judicial, sin juzgar a la víctima en los casos donde la misma no se explica el por qué de su inmovilidad.

       La neurociencia como herramienta científica, asume, en el marco de los derechos, la posición de garante, trayendo desde las evidencias científicas el sustento de que, ante una situación amenazante o de miedo insuperable, existe una desconexión entre el cerebro y los músculos del cuerpo, impidiendo así la reacción voluntaria de rechazo o resistencia en casos de agresión, lo cual no significa que haya lugar al consentimiento e impide siquiera la consideración de dicho argumento.

       La normatividad y la jurisprudencia penales han evolucionado acogiendo esta realidad. En España, la recién ley orgánica 10 (2022), de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del sí solo es sí, se estableció que en las agresiones sexuales “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”, lo que en la normativa colombiana mucho antes se reconoció en leyes como la 1268 de 2008 y la 1448 de 2011, también en la ley 1719 de 2014 en cuyo artículo 18 menciona:

        1. El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra, gesto o conducta de la víctima cuando este no sea voluntario y libre; 2. El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la violencia sexual.

       Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha elaborado una jurisprudencia sólida, con enfoque de género, en la que la piedra angular es la credibilidad de la versión de la victima, acompañada de una corroboración periférica.

De lo anterior se deduce que la víctima no se encuentra obligada a actuar de determinada manera o a desplegar deberes de acción para que se pueda establecer que la conducta del autor es violenta. Corresponde al juez valorar la idoneidad del comportamiento perpetrado por el actor en atención de las circunstancias particulares de cada asunto, lo que implicaría considerar todas las contingencias (incluidas la inactividad, el pánico y la total subordinación de la víctima) ante las agresiones sexuales (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP3574- 54189, 2022, como se citó en Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP1885- 56655, 2024).

La Sala ha decantado que una característica común de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales es su comisión en lugares reservados, privados y fuera del alcance de cualquier observador. Por esa razón, la víctima resulta ser el único testigo de la agresión o abuso.  Con el fin de enfrentar tal situación, la Corte con apoyo de la jurisprudencia española, ha recurrido a la metodología de la “corroboración periférica”, la cual propone acudir a la comprobación de datos marginales o secundarios que puedan hacer más creíble la versión de la víctima de la agresión sexual (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP150- 60307, 2024, como se citó en Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP1885- 56655, 2024).

       En conclusión, en ningún hecho de violencia sexual debe caber la posibilidad de considerar el consentimiento tácito de la víctima, dar credibilidad a la versión de la víctima es el punto de partida, y la investigación penal debe corroborar esa versión con hechos externos, secundarios, marginales, analizando el comportamiento del agresor y todas las circunstancias de la agresión denunciada, considerando la inmovilidad tónica de la víctima como causa del pánico.

Ilustración 1. Tomado de Ferrer (2023) en elDiario.es

 

REFERENCIAS

Congreso de la República de Colombia. (18 de junio de 2014). Ley por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones. [Ley 1719 de 2014]. DO: 49.186. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1719_2014.html

 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (17 de julio de 2024). Sentencia SP1885- 56655 [M.P:  Diaz, J.]. https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1ago2024/SP1885-2024(56655).pdf

elPeriódico. (22 de mayo de 2023). La neurociencia demuestra que las víctimas de violación se quedan «congeladas». elPeriódico. https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20230522/neurociencia-demuestra-victimas-violacion-quedan-congeladas-87729798

Ferrer, S. (22 de mayo de 2023). “¿Por qué no se defendió?”: la neurociencia explica la parálisis de muchas mujeres ante una violación. elDiario.es. https://www.eldiario.es/sociedad/no-defendio-neurociencia-explica-paralisis-mujeres-violacion_1_10226819.html

Jefatura del Estado. (6 de septiembre de 2022). Ley de garantía integral de la libertad sexual. [Ley Orgánica 10 de 2022]. BOE: 215. https://www.boe.es/eli/es/lo/2022/09/06/10

New York Times. (4 de septiembre de 2023). Luchar o huir no son las únicas respuestas ante una violación. The New York Times Magazine. https://www.nytimes.com/es/2023/09/04/magazine/violacion-trauma-inmovilidad.html

 

BIBLIOGRAFÍA

Aguiar, A. M. y Montesdeoca, L. (2018). Culpabilización a las víctimas de violación: Influencia de la relación víctima-agresor, e incidencia del uso de las nuevas tecnologías. [Tesis de grado, Universidad de La Laguna]. Repositorio institucional de la Universidad de La Laguna. https://riull.ull.es/xmlui/handle/915/10059?locale-attribute=en

Ienca, M. y Andorro, R. (2021). Hacia nuevos derechos humanos en la era de la neurociencia y la neurotecnología. Análisis Filosófico, (41)1, 141-185. https://www.redalyc.org/journal/3400/340067606006/html/

Pérez, C. P. (2020). Atribución de culpabilidad a la víctima en casos de violencia sexual contra mujeres universitarias colombianas. [Tesis de maestría, Universidad de los Andes]. Repositorio institucional de la Universidad de los Andes. https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/4bea0a57-4657-4e60-9449-55d5423e9002/content

Rosero, S. L. (2022). Introducción a la neurociencia y los nuevos derechos de la mente. Divulación – Centro de Estudios Sobre Genética y Derecho. Universidad Externado de Colombia. https://geneticayderecho.uexternado.edu.co/introduccion-a-la-neurociencia-y-los-nuevos-derechos-de-la-mente/

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